Cada país cuenta con una
normativa propia por la que se establecen
las normas de seguridad que deben de cumplir los
juguetes para que puedan ponerse a disposición
del consumidor. En la Unión Europea, esta
normativa ha sido armonizada para todo el territorio
comunitario mediante la aprobación de una
Directiva específica sobre seguridad de
los juguetes. La armonización requiere
que los Estados miembros dicten una norma propia
por la que se incorpore la Directiva, dado que
no es de aplicación directa a sus ciudadanos,
sino que representa un mandato a los diferentes
estados para que adapten su propia legislación
a los mandatos de aquélla.
Ámbitos
Norma
Funciones
UE
Directiva 88/378/CEE,
del Consejo, de 3 de mayo de 1988, modificada
por la Directiva 93/68/CEE
- Fija el marco
jurídico de la seguridad de los juguetes
en la UE a fin de asegurar que todos los juguetes
comercializados en la UE cumplen con las exigencias
esenciales de seguridad.
- La norma ha sido transpuesta a los diferentes
ordenamientos jurídicos de los Estados
miembros
ESPAÑA
RD 880/1990,
de 29 de junio de 1990, modificado por RD
204/1995
- Incorpora al derecho español la
normativa comunitaria regulada por las Directivas.
- Norma reglamentaria básica de
competencia estatal
COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
Aplican la normativa
estatal sobre seguridad de los juguetes. En
caso de tenerlas, aplican normas propias de
carácter general sobre sobre consumo,
mercado interior y protección al menor
- Información
y formación al consumidor
- Control e inspección de juguetes
- Medidas cautelares
- Imposición de Sanciones
ADMINISTRACIÓN
LOCAL
Aplican la normativa
estatal sobre seguridad de los juguetes y,
en su caso, normativa autonómica sobre
consumo, mercado interior y protección
al menor
- Información
y formación al consumidor
- Control e inspección
- Medidas cautelares
- Imposición de sanciones
* según las competencias asignadas
y atendiendo al tipo de municipio