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Qué se regula

Introducción
Las caracteristicas del juguete
- Propiedades físicas y mecánicas
- Propiedades químicas
- Propiedades eléctricas
- Propiedades higiénicas
- Propiedades radiactivas
La informacion del juguete
- Las etiquetas
- El marcado "CE"
    • ¿ Quién es el responsable?
- Advertencias e indicaciones
Publicidad
- ¿Qué es la publicidad?
- ¿A quién va dirigida?
- Lo prohibido
Garantia de los juguetes
- ¿Qué es la garantía?
- La conformidad con el contrato
- Contenido de la garantía
- Derechos ante un juguete no conforme
- ¿Quién responde?
- Límites

Publicidad

¿A quién va dirigida?

En el ámbito de la publicidad de juguetes, los principales destinatarios del mensaje publicitario son los niños de edad inferior a catorce años. Sin embargo, debemos considerar que también son destinatarios de la publicidad de los juguetes aquellas personas que los adquieren (padres, tutores o educadores), pues a ellos también les afecta de forma directa la publicidad en el momento de decidir la compra de un determinado juguete.

En algunos casos, se han adoptado medidas legislativas a fin de evitar determinados perjuicios a los niños con respecto a determinados medios de difusión, como ha sido el caso de la televisión.

La protección de los menores frente a la publicidad y la televenta en este medio tiene su propia regulación, que se introdujo mediante una Ley de 1994 (modificada en 1999) que incorporó la Directiva conocida como de Televisión sin fronteras.

La norma establece toda una serie de principios a fin de que se evite que por medio de imágenes o mensajes se pueda perjudicar moral o físicamente a los menores.

Los principios son los siguientes:

No debe incitar directamente a tales menores a la compra de un producto o de un servicio explotando su inexperiencia o su credulidad, ni a que persuadan a sus padres o tutores, o a los padres o tutores de otros niños, para que compren los productos o servicios de que se trate.
En ningún caso debe explotar la especial confianza de los niños en sus padres, en profesores o en otras personas, tales como profesionales de programas infantiles o, eventualmente, en personajes de ficción.
No puede, sin un motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas.
En el caso de publicidad o de televenta de juguetes, éstas no deben inducir a error sobre las características de los mismos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el niño para utilizar dichos juguetes sin producir daño para sí o a otras personas.

La televenta debe respetar los requisitos anteriores y, además, no incitar a los menores a adquirir o arrendar directamente productos y bienes o a contratar la prestación de servicios.

Además existe el código deontológico para la publicidad infantil adoptado por la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes que introduce una serie de directrices con la finalidad de proteger al niño como destinatario de la publicidad. Entre otras cuestiones, establecen pautas sobre la presentación de los juguetes y reclamaciones, la identificación de la publicidad, la presión de las ventas, la información y rectificación, las presentaciones comparativas y la seguridad de los juguetes. No se trata de una norma obligatoria para todos los fabricantes, sino de unas directrices que los miembros de la citada Asociación se comprometen a cumplir.

 
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