|
Fases de control del producto
El fabricante únicamente
puede comercializar juguetes seguros que cumplan
con las exigencias de seguridad establecidas por
la normativa. Estos juguetes deberán ir
provistos del marcado "CE", mediante
el cual el fabricante o su representante en el
UE confirma que los juguetes cumplen con dichas
normas.
La fabricación de juguetes
seguros y conformes a las normas de seguridad
que le son de aplicación exige un estricto
control de todo el proceso productivo, tanto en
la fase de diseño del juguete, como de
fabricación.
El fabricante deberá disponer
de toda aquella documentación que acredite
y garantice la conformidad de la producción
con las normas técnicas armonizadas o con
el modelo aprobado por un organismo notificado,
en la que deberán constar, entre otras,
un protocolo de examen, una ficha técnica
del mismo, e información detallada relativa
al diseño y a la fabricación de
los juguetes; así como la dirección
de los lugares de fabricación y almacenamiento.
 |
Fase 1: Diseño
del producto
En la fase
de diseño del juguete se deben tener
en cuenta todos los aspectos relacionados
con la seguridad del juguete, y no sólo
aquellos requisitos mínimos de seguridad
contemplados en la norma.
Un defecto o una previsión inadecuada
sobre la concepción del juguete determina
que todos los ejemplares de la misma serie
son defectuosos o inseguros. |
| |
|
 |
Fase 2: Fabricación
El control
en la fase de fabricación es imprescindible
para poder detectar posibles fallos mecánicos
o errores del personal. En estos casos sólo
serán defectuosos o inseguros aquellos
juguetes que no se adecúan con el modelo
diseñado, ni con los ejemplares de
la misma serie que no han padecido el descuido
o fallo durante el proceso de fabricación.
La comercialización de estos juguetes
defectuosos puede dar origen a responsabilidad,
si como consecuencia de los mismos se producen
daños; o bien el derecho a ejercer,
en el período correspondiente, la garantía
que debe de acompañar al juguete.
|
 |
Fase 3: Laboratorio
de pruebas
Los juguetes
deben de someterse a toda una serie de pruebas
de laboratorio para determinar que cumplen
con los requisitos mínimos de seguridad
establecidos por la norma, y especialmente,
a aquellos controles que garanticen que los
juguetes no presentan riesgo alguno con respecto
a sus propiedades físicas y mecánicas;
inflamabilidad; propiedades químicas;
propiedades eléctricas; higiene; y
radiactividad. |
| |
|
 |
Fase 4:
Certificación
Se han establecido
procedimientos de certificación para
definir la forma en que los organismos autorizados
nacionales deben proceder a la autorización
de modelos de juguetes conformes a las normas
técnicas de seguridad. En el supuesto
de modelos de juguetes no conformes a las
normas técnicas, procederán
a la expedición del certificados
de tipo.
Los Estados miembros
deben designar organismos llamados "organismos
autorizados" para la aplicación
del sistema establecido en materia de juguetes;
que debe garantizar una información
adecuada relativa a dichos organismos y
que todos estos organismos deben observar
criterios mínimos para su autorización.
|
| |
|
 |
Fase 5: Calidad
Los fabricantes
pueden colocar otras marcas en el juguete
que estén referidas a la calidad de
un determinado juguete, siempre y cuando no
se confunda con el marcado "CE".
El cumplimiento de determinados parámetros
de calidad de un juguete no es una cuestión
obligatoria para el fabricante, sino una cuestión
voluntaria; que en todo caso, debe ser certificada
o comprobada por organismos ajenos al propio
fabricante, como requisito de credibilidad.
Estos organismos, además, deben de
estar acreditados por una entidad estatal
de acreditación. |
| |
|
 |
Fase 6: Comercialización
Los juguetes
para que puedan comercializarse deberán
de estar provistos del marcado "CE",
que es colocado por el fabricante o por su
representante autorizado en la Comunidad,
y acredita que el juguete es conforme a las
disposiciones legales que le son de aplicación.
|
|