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Cómo se regula

Fases de control del producto
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Fases de control del producto

El fabricante únicamente puede comercializar juguetes seguros que cumplan con las exigencias de seguridad establecidas por la normativa. Estos juguetes deberán ir provistos del marcado "CE", mediante el cual el fabricante o su representante en el UE confirma que los juguetes cumplen con dichas normas.

La fabricación de juguetes seguros y conformes a las normas de seguridad que le son de aplicación exige un estricto control de todo el proceso productivo, tanto en la fase de diseño del juguete, como de fabricación.

El fabricante deberá disponer de toda aquella documentación que acredite y garantice la conformidad de la producción con las normas técnicas armonizadas o con el modelo aprobado por un organismo notificado, en la que deberán constar, entre otras, un protocolo de examen, una ficha técnica del mismo, e información detallada relativa al diseño y a la fabricación de los juguetes; así como la dirección de los lugares de fabricación y almacenamiento.

Fase 1: Diseño del producto
En la fase de diseño del juguete se deben tener en cuenta todos los aspectos relacionados con la seguridad del juguete, y no sólo aquellos requisitos mínimos de seguridad contemplados en la norma.
Un defecto o una previsión inadecuada sobre la concepción del juguete determina que todos los ejemplares de la misma serie son defectuosos o inseguros.
   
Fase 2: Fabricación
El control en la fase de fabricación es imprescindible para poder detectar posibles fallos mecánicos o errores del personal. En estos casos sólo serán defectuosos o inseguros aquellos juguetes que no se adecúan con el modelo diseñado, ni con los ejemplares de la misma serie que no han padecido el descuido o fallo durante el proceso de fabricación. La comercialización de estos juguetes defectuosos puede dar origen a responsabilidad, si como consecuencia de los mismos se producen daños; o bien el derecho a ejercer, en el período correspondiente, la garantía que debe de acompañar al juguete.
Fase 3: Laboratorio de pruebas
Los juguetes deben de someterse a toda una serie de pruebas de laboratorio para determinar que cumplen con los requisitos mínimos de seguridad establecidos por la norma, y especialmente, a aquellos controles que garanticen que los juguetes no presentan riesgo alguno con respecto a sus propiedades físicas y mecánicas; inflamabilidad; propiedades químicas; propiedades eléctricas; higiene; y radiactividad.
   

Fase 4: Certificación
Se han establecido procedimientos de certificación para definir la forma en que los organismos autorizados nacionales deben proceder a la autorización de modelos de juguetes conformes a las normas técnicas de seguridad. En el supuesto de modelos de juguetes no conformes a las normas técnicas, procederán a la expedición del certificados de tipo.

Los Estados miembros deben designar organismos llamados "organismos autorizados" para la aplicación del sistema establecido en materia de juguetes; que debe garantizar una información adecuada relativa a dichos organismos y que todos estos organismos deben observar criterios mínimos para su autorización.

   
Fase 5: Calidad
Los fabricantes pueden colocar otras marcas en el juguete que estén referidas a la calidad de un determinado juguete, siempre y cuando no se confunda con el marcado "CE". El cumplimiento de determinados parámetros de calidad de un juguete no es una cuestión obligatoria para el fabricante, sino una cuestión voluntaria; que en todo caso, debe ser certificada o comprobada por organismos ajenos al propio fabricante, como requisito de credibilidad. Estos organismos, además, deben de estar acreditados por una entidad estatal de acreditación.
   
Fase 6: Comercialización
Los juguetes para que puedan comercializarse deberán de estar provistos del marcado "CE", que es colocado por el fabricante o por su representante autorizado en la Comunidad, y acredita que el juguete es conforme a las disposiciones legales que le son de aplicación.
 
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